martes, 25 de junio de 2013

GLOSARIO

DERECHO CIVIL:
El Derecho Civil puede ser considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral.

Autor(es):    
Libro
Derecho civil.  Parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez

Autor(es)
autor:Jorge Alfredo Domínguez Martínez

SECUESTRO:
Depósito de los bienes objeto de un litigio para evitar su sustracción, disipación o destrucción por la persona que los tiene en su poder. Depósito de los bienes embargados como consecuencia de un procedimiento judicial.
 
MEDIDA CAUTELAR:

Bajo este concepto se comprende una serie de sentencias tendientes a evitar la modificación de la situación de hecho existente al tiempo de deducirse la pretensión, o la desaparición de los bienes del deudor que aseguran el cumplimiento de la sentencia de condena que pueda recaer en ése o en otro proceso.
Las medidas cautelares no se agotan en las que son materia de regulación específica, como el embargo preventivo, la inhibición general de bienes y anotación de la litis, el secuestro, etc., sino que son aún mayores las facultades del juez, que se extienden a otras medidas cautelares que se han dado en llamar innominadas.
Encuentran su fundamento en la necesidad de mantener la igualdad de las partes en el juicio y evitar que se convierta en ilusoira la sentencia que ponga fin al mismo, asegurando en forma preventiva el resultado práctico o la eficacia de la sentencia principal recaída en un proceso de conocimiento o de ejecución.
Mas que a hacer justicia, está destinada a asegurar que la justicia alcance el cumplimiento eficaz de su cometido.
Los presupuestos para que sean viables es que el derecho sea verosímil y que exista un peligro real en la demora.
 

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