martes, 25 de junio de 2013

JURISPRUDENCIA

INCIDENTE DE RESCISIÓN DE EMBARGO, INTERPUESTO POR LA FIRMA ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE EN REPRESENTACIÓN DE PRIMER BANCO DEL ISTMO, S. A., DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO COACTIVO QUE LE SIGUE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL A PRODUCTOS PREMIER, S.A. - PONENTE: VÍCTOR BENAVIDES P. - PANAMÁ, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010).

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Victor L. Benavides P.
Fecha: miércoles, 28 de abril de 2010
Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva
Incidente
Expediente: 472-2008
 
En este mismo sentido, esta Corporación de Justicia ha tenido la oportunidad de pronunciarse en ocasiones anteriores, como por ejemplo, mediante Sentencia de 10 de mayo de 1999 en la que la Sala expresó lo siguiente:
"Al fin de decidir el presente recurso, esta Superioridad estima conveniente aclarar, en primer lugar, cuando se entiende trabado un secuestro en caso de bienes muebles, para luego revisar si el traspaso al que hace alusión el incidentista afecta o no al vehículo objeto de secuestro.
Con relación al secuestro de bienes muebles, los tratadistas sostienen que para que se entienda constituido el secuestro sobre bienes muebles, es necesario que se dé la aprehensión del bien y el depósito judicial del mismo; de forma tal que produzca efectos. (FÁBREGA P. Jorge-MEDIDAS CAUTELARES, Litho-Impresora Panamá, S.A., Panamá, 1984, pág.103)
Así lo confirma nuestro Código Judicial en su artículo 535 (525), ...
Por lo tanto, de la lectura del artículo que antecede, queda claro que cuando se trate de un secuestro que tenga por objeto un bien mueble, el secuestro se entiende trabado cuando se produce la diligencia de inventario y avalúo, y el bien se entrega al depositario, es decir, cuando se constituye el depósito."

No hay comentarios.:

Publicar un comentario